La convocatoria de la Xunta de Galicia para las ayudas 2017 al autoempleo y la actividad emprendedora de las personas gallegas retornadas entra en su recta final: el plazo de presentación termina el próximo 29 de septiembre.

Esta línea de subvenciones, abierta a través de la Secretaría Xeral de Emigración, tiene como objetivo favorecer el retorno y la reincorporación de las y los emigrantes a la sociedad gallega, subvencionando los gastos derivados de su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia, o como socias y socios de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Así pues, se pueden beneficiar de estas ayudas las gallegas y gallegos que, residiendo fuera de España, se establezcan en Galicia, así como los cónyuges (o personas con unión análoga a la conyugal) y los hijos de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Por ello, para poder concurrir a estas ayudas es necesario acreditar la condición anterior; estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno; no haber transcurrido más de 2 años entre la fecha de su retorno y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda; residir y ejercer actividad laboral o profesional en Galicia y no haber sido beneficiaria o beneficiario de esta ayuda por la misma actividad en anteriores convocatorias.

Desde el punto de vista laboral, si la persona retornada es trabajadora autónoma, debe ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes y debe, por tanto, estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional correspondientes.

En el caso de personas socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo, dichas entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros de Sociedades Laborales o de Cooperativas de Galicia. Además, tanto entidades como trabajadores deberán estar afiliados al correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Los gastos subvencionables a través de esta línea de ayudas son tanto los de establecimiento (como los gastos de notaría y registro); como cursos técnicos específicos; suscripciones; cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación; servicios profesionales, tributos, licencias administrativas, gastos derivados del desarrollo e implantación de páginas web y de pasarelas de pago para la realización de ventas online; gastos de publicidad, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria y equipamientos informáticos y el suministro de servicios imputables al propio desarrollo de la actividad (calefacción, gas, agua, electricidad, telefonía e internet), generados en los 3 meses anteriores al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional correspondiente, hasta la finalización del plazo justificativo recogido en la convocatoria (31 de octubre de 2017).

Si necesita asesoramiento en la gestión de estas ayudas puede consultarnos en nuestro teléfono habitual 981 569 800.