Por fin se han aclarado los distintos criterios interpretativos, de la Agencia Tributaria y de los tribunales de Justicia, en torno a la tributación en el  Impuesto sobre la Renta de las Personas (IRPF) de las prestaciones por maternidad abonadas por la Seguridad Social. Así, la sentencia del tribunal supremo de fecha 03 de Octubre de 2018 entiende incluidas en el artículo 7.h de La Ley de IRPF estas prestaciones y, por lo tanto, se abre la posibilidad de iniciar un proceso frente a la Agencia Tributaria de reclamación de Ingresos Indebidos, por aquellas cantidades ingresadas y que de acuerdo con esta sentencia, resultarían exentas del citado impuesto.

Para el año 2018, será la Seguridad Social la que realice los cálculos oportunos de todo el año para abonar las prestaciones de acuerdo con lo indicado por la Sentencia del Tribunal Supremo.

Para los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 está previsto que la Agencia Tributaria habilite un formulario específico que facilitará la tramitación de este procedimiento.

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