Se justifica por parte de la Jefatura del Estado, como una medida encaminada a reducir el déficit público y que tiene como objetivo el incremento de los ingresos por Impuesto sobre Sociedades. El Real Decreto Ley 2/2016 modifica la cuantía de los pagos a cuenta a realizar sobre la cuenta de pérdidas y ganancias -con determinados ajustes- desde el 30 de Septiembre de 2016, de forma que, todas aquellas sociedades que hayan facturado al menos 10 Millones de euros, en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio este período impositivo, deben tener en cuenta que; vuelve el importe mínimo a ingresar y se modifica la proporción del pago fraccionado, de forma que desde la publicación de este RDL deberán ingresar la mayor de las cantidades calculadas como sigue;

Importe mínimo a ingresar del pago fraccionado,

Se establece un importe mínimo a ingresar del 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Este porcentaje se incrementa al 25 por ciento, para aquellos sujetos pasivos cuyo tipo de gravamen resulte de lo indicado en apartado 6 del artículo 29 (entidades de crédito y determinadas del sector de los hidrocarburos).

Modificación del porcentaje, 

Se eleva a diecinueve veinteavos (anteriormente cinco séptimos) el porcentaje al que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 40 de la LIS. Así la aplicación de este nuevo porcentaje sobre el tipo de impositivo y redondeado por exceso, nos dará la cantidad a ingresar por el pago a cuenta, que se convertirá en deuda tributaria, siempre que sea superior a la cantidad calculada en el párrafo anterior.

Con esta misma fecha y en Orden ministerial, se han aprobado las modificaciones correspondientes en los modelos 222 y 202, que modifican los actuales impresos. Para la realización de cálculos previos, pulse el enlace suministrado por la Agencia Tributaria (se precisa certificado digital para su correcto funcionamiento).

BOE

 AEAT Cálculo