La tesorería general de la Seguridad Social tiene claramente establecido el procedimiento por el que devuelve las cuotas indebidamente ingresadas por las personas y organizaciones obligadas a cotización (empresas, trabajadores autónomos, trabajadores agrarios, empleados de hogar,…).

Pero, ¿en qué situaciones se tiene derecho a dicha devolución? Las detallamos a continuación:

  • En los casos de duplicidad en el pago de una misma deuda.
  • Por pago de una cantidad superior a la debida.
  • Por ingreso de una deuda ya prescrita.
  • O por cualquier error material o aritmético cometido en las liquidaciones o en cualquier acto de gestión recaudatoria.

De oficio, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la devolución del ingreso indebido cuando detecte el carácter improcedente del ingreso o que tal derecho venga reconocido por resolución administrativa o judicial.

En todo caso, las empresas o personas afectadas pueden solicitar la devolución cuando:

  • La empresa o la persona que por error de hecho o de derecho haya efectuado el ingreso de las cotizaciones por una cantidad superior a la que le corresponde.
  • Si el responsable del pago es un empresario, deberá formular la solicitud en nombre propio y en el de los trabajadores afectados. Los trabajadores podrán solicitarlo en el caso de que el empresario se negara a hacerlo o hubiese desaparecido.

La solicitud debe presentarse en la administración de la tesorería general de la Seguridad Social más próxima, utilizando el modelo oficial de solicitud previsto a tal efecto. El solicitante deberá adjuntar los documentos que demuestren el derecho a la devolución y la realización del ingreso indebido, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos.

Una vez comprobada la documentación, la Seguridad Social resolverá el expediente efectuando, si procede, el pago al interesado por la cuantía que corresponda y utilizando el medio elegido por éste (transferencia o cheque). Conviene recordar que el importe del ingreso indebido, cualquiera que sea su causa, no podrá ser compensado ni deducido en las liquidaciones de Cuotas que debe realizar la empresa o persona sujeta a dicha obligación.

El derecho a la devolución de cuotas caducará a los 4 años, a contar desde el día siguiente al de ingreso.

En el caso de que el interesado tenga deudas con la Seguridad Social,  la cantidad que constituya dicha deuda se compensará o se deducirá del importe de la devolución. Asimismo, cuando el interesado tuviera concedido un aplazamiento de Cuotas, la cantidad a devolver se aplicará al pago de los plazos pendientes de ingreso.