Hacienda dará comienzo la campaña de Renta y Patrimonio el próximo 4 de abril. Se incorporan dos novedades fundamentales: una App, disponible para las plataformas Android y Apple, que permitirá la confección y presentación del impuesto desde cualquier dispositivo móvil compatible, y un nuevo servicio, Plan «LE LLAMAMOS», que permite la confección del impuesto por teléfono.

El resto de servicios, el programa Renta WEB, los servicios de ayuda telefónica y cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria continúan vigentes. La nueva App, según las estimaciones de la Agencia Tributaria, permitirá a 4.850.000 contribuyentes presentar su declaración de la Renta con unos «clics».

Pero … ¿quién tiene obligación de declarar? Todos los contribuyentes (personas físicas) residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • En caso de que existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146.

El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • En caso de que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención

2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración. No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto. Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

En Ruibal, al igual que todos los años, comenzaremos la campaña en el mes de mayo y esteremos encantados resolver cualquier duda que le surja al respecto. Si lo desea, puede pedir cita en nuestro teléfono habitual 981 569 800.