La Xunta de Galicia –a través de la Consellería de Economía, Emprego e Industria– ha publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a autónomos para este año 2017 y lo ha ha hecho en dos bloques diferenciados: Programa I, ayudas a la promoción de empleo autónomo y Programa II, ayudas para las personas trabajadoras autónomas que apuesten por la contratación indefinida.

De este modo, las ayudas autonómicas para autónomos se dividen en estos 2 programas destinados, el primero, a aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridade Social o en mutualidad de colegio profesional –entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive– como titulares o cotitulares del negocio o explotación; y el segundo programa, a los trabajadores autónomos o personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad y por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los 3 primeros años de actividad.

A través del Programa I, la Xunta de Galicia concederá una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el inicio de su actividad laboral.

Mediante el Programa II, se establecen los incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por persoas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

El importe presupuestario total destinado a estas ayudas superarán los 17 millones de euros en el caso del Programa I (cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020) y los 1,1 millones de euros en el caso del Programa II y el plazo de presentación se prolongará hasta el 30 de septiembre de este año en el primer programa y, para el segundo, se establecen dos plazos: uno de 2 meses desde el día siguiente de la publicación de la orden (para las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de publicación de esta orden); y, para las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de la orden, tendrán fecha límite de solicitud hasta el último del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida (si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente). En todo caso, este segundo bloque de ayudas estará sujeto también al mismo plazo general de solicitud: el 30 de septiembre de 2017.

Orden íntegra publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG)