La instrucción 3/2016 de la Inspección Trabajo y Seguridad Social marca las líneas de actuación de todos sus profesionales en cuanto a la intensificación de las labores de control en material de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, así como su registro y control. Ante esta circunstancia se analizan a continuación las obligaciones existentes en esta materia.

TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Registro diario:

Según establece el Estatuto de los Trabajadores en el art. 12.4.c)  todas las empresas están obligadas a registrar día a día la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, y a efectuar una totalización mensual. También es obligatorio entregar una copia de dicho registro al empleado, junto con el recibo de salarios, donde se vea el resumen de las horas realizadas cada mes (ya sean ordinarias o complementarias).

Cumplimentación:

El registro debe indicar la hora de entrada y la hora de salida del trabajador (es decir no basta con especificar el número de horas trabajadas cada día), además se deben diferenciar las horas ordinarias de las horas complementarias si se realizasen.

Las empresas están obligadas a conservar los resúmenes mensuales de registros de jornada por un período mínimo de cuatro años.

Incumplimiento:

En caso de incumplimiento de estas obligaciones el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contra. Si se hiciese retroactivo por parte de la Inspección podría obligar a ingresar las cotizaciones del periodo no prescrito (los últimos cuatro años).

El incumplimiento del registro y de su entrega supone una infracción grave (multa entre 626 y 6.250 euros).

TRABAJO A TEMPO COMPLETO

Interpretación:

Tradicionalmente se viene interpretando que las empresas que no tenían trabajadores a tiempo parcial o no realizan horas extraordinarias no tienen la obligación de efectuar dicho registro (y así se prevé por alguna sentencia del Tribunal Supremo, que el registro es innecesario si no se realizan horas extras).

No obstante, tanto la Inspección de Trabajo como la Audiencia Nacional, en recientes sentencias, vienen actualmente interpretando que las empresas deben llevar el registro de la jornada de todos sus empleados, incluidos los trabajadores a tiempo completo, con independencia de que hagan o no horas extras.

La base de esta interpretación es que si las horas extras son aquellas horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, para comprobar si un trabajador ha hecho horas extras, es necesario conocer previamente las horas trabajadas.

Desde RUIBAL recomendamos que, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la cuestión y teniendo en cuenta los antecedentes indicados, recomendamos registrar diariamente, con una totalización mensual, la jornada de trabajo de todos los trabajadores a tiempo completo.

Por ello quien no disponga de medios electrónicos o informáticos (sistema de fichaje) para llevar el registro a cabo, puede realizarlo mediante medios manuales, mediante firma por parte del trabajador a la hora de entrada y salida.

Para cualquier ampliación de esta información o cualquier aclaración sobre la misma, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Registro adicional:

Igualmente, el Estatuto de los Trabajadores en el art. 35.5 establece que, a efectos del cómputo de las horas extra, la jornada de cada trabajador se debe registrar día a día, se debe totalizar, y también entregar copia del resumen mensual al trabajador.

La finalidad del registro es que el trabajador tenga una prueba para acreditar la realización de horas extras.

Otra obligación empresarial es informar mensualmente a los representantes de los trabajadores de las horas extras realizadas (independientemente de la forma de compensación), por lo que debe entregar una copia del registro mensual indicado (RD 1561/1995, D.A. 3ª; AN 04-12-2015 y 19-02-2016).