La Xunta de Galicia acaba de abrir la convocatoria de su línea de ayudas para la mejora de la imagen, el acondicionamiento y modernización del comercio detallista para este año 2017.  Esta línea de subvenciones, que serán tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, contará con un presupuesto inicial de 1,3 millones de euros.

Esta convocatoria está abierta a personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que además desarrollen su actividad comercial en Galicia; que, teniendo la condición de pyme, empleen a menos de 10 trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial; que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE correspondientes (641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.3, 652.4, 653, 654.2, 654.5, 657, 659.2, 659.3,  659.4,  659.5,   659.6,  659.7, 661.3, 662.2 y 663); y que desarrollen su actividad en establecimientos con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 150 metros cuadrados (salvo los encuadrados en el epígrafe 653.1 del IAE, “comercio al por menor de muebles, excepto los de oficinas”).

No se podrán beneficiar de estas subvenciones las empresas en crisis ni aquellas que, de haber sido beneficiadas de esta misma línea de ayudas en años anteriores, hubiesen renunciado a ella o hubiesen perdido el derecho al cobro total de la subvención.

Se consideran actuaciones subvencionables (siempre que hayan sido realizadas y pagadas efectivamente desde el 1 de enero al 30 de octubre de 2017) los proyectos de modernización integral del local comercial incluidos en un proyecto técnico de decoración e interiorismo. En concreto se consideran gastos subvencionables las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial, así como la adquisición de mobiliario destinado a la mejora comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y del uso exclusivo en la superficie de exposición y venta; y las actuaciones de mejora de la fachada exterior del local y la instalación de toldos, carteles, letreros o similares.

Serán excluidos como gastos subvencionables las obras o actuaciones en probadores, cuartos de baño, oficinas, almacenes y otras dependencias del comercio no afectas al uso de la actividad de exposición y venta; los permisos, licencias o cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto, ni tampoco la instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares; la adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por parte del o la propia solicitante; la compra de bienes usados, de mobiliario y artículos de exposición y prueba, susceptibles de la venta posterior al público y de expositores de carácter temporal o de uso exclusivo en campañas promocionales; y la adquisición de televisores y reproductores de sonido o imagen.

Inversión subvencionable

La inversión mínima será de 60 euros (IVA no incluido) por metro cuadrado de superficie de exposición y venta del local comercial y la inversión mínima del conjunto de actuaciones subvencionables será de 3.000 euros (IVA no incluido), en el caso de que la superficie de exposición y venta sea igual o superior a los 50 m2.  En aquellos establecimientos comerciales con una superficie de exposición y venta inferior a los 50 m2 y la inversión mínima del proyecto subvencionable no podrá ser inferior a 1.500 euros (IVA no incluido).

Por contral, la inversión máxima para el conjunto de actuaciones es de 9.000 euros (IVA no incluido) y el porcentaje de subvención será del 40% de la inversión máxima subvencionable.

Si se desea contar con los servicios de un gestor de redes sociales, la ayuda consistirá en un ticket para la gestión de redes sociales, en el marco del Programa de Social Commerce que se va a desarrollar en colaboración con la Federación Gallega de Comercio durante el año 2017.

Además de la valoración de las actuaciones ejecutadas, se tendrá en cuenta también otros aspectos como el hecho de no haber sido beneficiario/a de esta misma línea de subvenciones en los 3 últimos años; la adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido; que el establecimiento comercial haya sido objeto de reemplazo generacional en los últimos 2 años y que en el mismo se haya desarrollado actividad comercial desde hace más de 10 años; que el comercio esté situado en el núcleo histórico de una ciudad o población;  que esté integrado en una asociación de comerciantes, empresarios o artesanos, o en un centro comercial abierto;  que ejerza su actividad en un municipio fusionado o de menos de 5.000 habitantes; o en el caso de que el local esté situado en los ayuntamientos que formen parte de los planes Impulsa-Lugo; Impulsa-Ourense; Plan Ferrol, Eume e Ortegal, o Plan Revive Costa da Morte.

En el caso de que quiera concurrir a esta convocatoria, estamos a su disposición para ayudarle en la gestión de su solicitud. No tiene más que ponerse en contacto con nosotros en nuestro teléfono habitual: 981 56 98 00.